¿QUÉ ES EL CERTIFICADO ENERGÉTICO? ¿CUÁNTO CUESTA Y CÓMO AFECTA AL MERCADO DEL ALQUILER?

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¿QUÉ ES EL CERTIFICADO ENERGÉTICO? ¿CUÁNTO CUESTA Y CÓMO AFECTA AL MERCADO DEL ALQUILER?

A partir del 1 de junio, un propietario que quiera vender o alquilar su vivienda deberá tener un certificado energético de la misma para conocer lo eficaz que es desde el punto de vista de ahorro energético. Una clasificación que ya tienen los electrodomésticos de un hogar y que va desde el A, la vivienda que mejor ahorra energía, a la G, la más ineficiente.

No ha entrado en vigor todavía y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) critica que las autoridades impongan a los particulares la obligación de obtener un certificado energético a la hora de vender o alquilar sus inmuebles y que supondrá un gasto de 250 euros por piso medio. Sin embargo, David Caraballo, director comercial de Alquiler Seguro, recuerda que se trata de una normativa que está vigente en Europa y, por lo tanto, «lo que pretende es converger con nuestros socios comunitarios».

En este sentido, «desde Alquiler Seguro estamos proporcionando ya el certificado, que será necesario tanto para alquilar como para publicitar un inmueble en alquiler o venta». Y es que como recuerdan desde el portal inmobiliario Pisos.com «la etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio», dejando clara la exigencia de contar con un certificado para anunciar un inmueble, ya sea en el escaparate de una agencia o en un portal inmobiliario. Dado que el régimen sancionador todavía está en trámite y muchas regiones aún no cuentan con un registro oficial o un equipo de inspectores, es muy posible que no se sancione desde el mismísimo 1 de junio.

No obstante, una vez pasado un periodo de transición, la posesión del certificado será imprescindible, no solo para publicitar un inmueble, sino para firmar las escrituras de la venta o el contrato de alquiler, puesto que el nuevo propietario o inquilino puede denunciar al vendedor o casero por carecer de certificado.

Para Carlos Ruiz, gestor de Arrenta, cree que será muy difícil controlar la implantación del certificado energético en la vivienda de alquiler, ya que los contratos se hacen entre particulares. Además, recuerda que la economía sumergida que existe en España hará más que probable que no se tenga y máxime cuando para obtenerlo es necesario abonar entre 150 euros y 200 euros, según el tamaño de la vivienda.

Eso sí, el certificado energético, que tendrá una validez de 10 años, solo se pedirá a aquellas viviendas que se pongan en venta o alquiler a partir del 1 de junio, y no a las que ya estén alquiladas.

Cómo afectará al mercado de alquiler

Tanto Carlos Ruiz como David Caraballo no creen que la clasificación del certificado energético sea determinante para alquilar una vivienda. «El precio, la ubicación» seguirán siendo los factores claves a la hora de decantarse por una vivienda u otra.

Aunque Caraballo sí que cree que servirá para poder acceder a las ayudas al alquiler, ya que las ayudas se van a dirigir al mercado del alquilar y para acceder a ellas, la fianza debe estar depositada en el organismo correspondiente y contar la vivienda con el certificado.

Miguel Ángel Alemany, director de pisos.com, cree que «Cuando un inquilino busca una casa, no solo se detiene a estudiar la renta que pagará cada mes, sino que también tiene en cuenta otros gastos añadidos como podrían ser la cuota de la comunidad o los suministros. En este último punto, la certificación energética juega un importante papel. Para evitar una factura de la luz demasiado alta, siempre se trata de gastar lo menos posible, por ejemplo, usando bombillas de bajo consumo, pero puede que el problema no esté en nuestra capacidad de ahorro, sino en la casa en sí»

Alemany también piensa que «que un principio genere cierto rechazo», pero no cree que a partir del 1 de junio la oferta en alquiler existente se reduzca de forma abrupta. Creemos que el coste del certificado se repercutirá en el alquiler de algún modo, incrementando la renta mensual o tratando de que el inquilino cumpla con otro tipo de gastos como la comunidad o, incluso, la tasa de basuras o el IBI.

CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

imagen de registro de calidad energetica

CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

DESDE el 1 de junio, todas las viviendas que se vendan o alquilen en Navarra deberán tener un certificado de eficiencia energética. En pocos años nos hemos acostumbrado a encontrar en la propaganda de electrodomésticos la clase energética a la que pertenecen. Cuando compramos un frigorífico o una lavadora nos fijamos en la marca, el precio, las características y también en la famosa letra; preferimos comprar aquellas calificadas como A o A+. Sabemos que es una inversión: el electrodoméstico es más caro, pero ahorraremos energía y en poco tiempo habremos amortizado el sobrecoste.

Si en una lavadora el gasto energético es relativamente importante, en una vivienda es fundamental. El precio de la luz, el gasoil y el gas se ha disparado durante los últimos años. Si se hace un estudio serio sobre un edificio y se ejecutan las obras correctamente, el dinero invertido se ahorrará muy rápidamente al reducir sustancialmente el consumo de energía. Por todo ello, es más necesario que nunca invertir en mejorar las viviendas existentes. La cuestión entonces es saber si la Certificación Energética es un paso burocrático más o realmente resulta útil.

Contenido del certificado

Todo análisis debe comenzar con la visita de un técnico al edificio. No se puede realizar un análisis ni emitir ninguna clase de certificado sin conocer de primera mano la disposición, características e instalaciones de la vivienda. Tras la recogida de datos comenzará el trabajo del certificador. Los puntos a tener en cuenta son muchos. La envolvente del espacio es solo el comienzo: se analiza el aislamiento de los cerramientos, suelos, cubiertas, particiones interiores y huecos como ventanas o claraboyas. Otra cuestión que se tiene en cuenta es la existencia de puentes térmicos en el edificio: pilares, forjados, cajas de persiana, etcétera. La visita al inmueble sirve además para tomar los datos de posición, tamaño y orientación de todos los obstáculos externos al inmueble que proyectan sombra sobre éste. El siguiente paso es centrarse en las instalaciones del edificio: los equipos de agua caliente, calefacción y refrigeración. Este análisis concluye con la emisión de un certificado con dos partes fundamentales. En primer lugar, califica la vivienda o local, otorgándole una letra (G la peor, A la mejor). Pero lo más importante es que en ese informe se incluyen una serie de propuestas de mejora. Si nuestra vivienda se ha calificado como F por ejemplo, nos propondrá varias alternativas: si mejoramos el aislamiento térmico en el interior del cerramiento alcanzaría la calificación D, si cambiamos las ventanas C y si además sustituimos la caldera de gasoil por un sistema que reduzca las emisiones de CO2, podríamos alcanzar la A. Gran parte de los edificios de Navarra se construyeron hace décadas y no se prestaba atención al aislamiento térmico, por lo que muchas vivivendas obtendrán calificación F o G. Precisamente por eso son importantes los datos que deberá aportar el certificado. El certificado de eficiencia energético debe contener un análisis económico. Se trata de prever en cuántos años se amortizaría la inversión a realizar. Para ello se utilizan datos reales y una previsión de costes de la energía, consumos y tipos de interés. Por ejemplo se propone en una vivienda de los años ochenta instalar una fachada ventilada con aislamiento térmico por el exterior. A partir de los costes de instalación y el precio de la energía, se deduce el número de años en el que se recuperaría la inversión de mejorar el inmueble.

Gasto no, inversión

Pagamos todos los meses las cuotas de comunidad y a menudo nos quejamos de lo altas que son. Gran parte de este dinero se destina al combustible que se consume durante los meses de invierno. Habitualmente en esos edificios sin aislamiento existe calefacción central y se tienen que pagar unas cuotas de comunidad muy altas todos los meses. Y no solo eso, el deficiente sistema de calefacción provoca que en tantos pisos bajos se abra la ventana en invierno por el exceso de calor de las calefacciones centrales. Los propietarios ahorrarían muchísimo dinero si invirtieran en mejorar el aislamiento de sus edificios y adaptaran las instalaciones de calefacción.

El certificado energético aportará a las comunidades de vecinos las pautas con las que ahorrar y por fin, reducir las cuotas de comunidad.

Son todas estas razones económicas, pero hay quien no solo piensa con la cartera. La calificación energética de las viviendas mide las emisiones de CO2. Se trata por tanto de una oportunidad de invertir en mejorar las viviendas, ahorrar dinero y por supuesto estropear lo menos posible el planeta.

MALAS PRÁCTICAS Y PILLERÍAS ALREDEDOR DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO DE LA VIVIENDA

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MALAS PRÁCTICAS Y PILLERÍAS ALREDEDOR DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO DE LA VIVIENDA

Desde el pasado 1 de junio cualquier propietario que quiera vender o alquilar su vivienda debe contar con el certificado energético.

De los certificados energéticos que se realizan en Lucena, al igual que sucede en otras zonas geográficas, hay que tener cuidado ya que se están realizando prácticas dudosas.

La realización de este requisito obligatorio está poniendo sobre la mesa algunas prácticas dudosas por determinas empresas, como, por ejemplo, garantizar la máxima calificación energética o realizar el certificado de la vivienda a distancia a continuación detallamos algunas de las prácticas dudosas que ha denunciado un diario económico:

  • Garantizar la máxima calificación energética: algunos anuncios publicitarios garantizan la máxima calificación energética (a). esto convierte el certificado en una trivialidad y deja de cumplir su función de detectar los problemas de eficiencia energética que presenta la vivienda. el certificado tiene como finalidad detectar las mejoras que se pueden hacer a la casa
  • Realizar el certificado de la vivienda a distancia: hay compañías que ofrecen realizar la certificación a distancia, con lo que los expertos alertan de que es imposible que se certifique correctamente la eficiencia energética de la vivienda. el real decreto exige la visita al inmueble
  • Reducir el precio si se hacen varias certificaciones en un mismo edificio: hay empresas que hacen precios especiales si logran cerrar varias certificaciones en una misma comunidad de vecinos
  • Precios mucho más baratos que la media: los expertos advierten de que hay que desconfiar de aquellas compañía que ofrecen un certificado por 80 euros, ya que los costes del desplazamiento del profesional, la toma de medidas y los cálculos superan este coste. El problema es que se corre el riesgo de obtener un certificado energético poco adecuado a las características de la vivienda.

APROBADO EL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

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APROBADO EL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

El BOE del día 27 de Junio de 2013, publica la aprobación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Incluye las disposiciones adicionales tercera y cuarta, el régimen sancionador en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Transcribimos literalmente las disposiciones:

 

Disposición adicional tercera.

Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

4. Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

5. Constituyen infracciones leves:
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.
7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

 

Disposición adicional cuarta.

Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.
1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS, IEE

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EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS, IEE

¿QUÉ ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS?

El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos.

Con los datos proporcionados por los Informes de Evaluación de los Edificios se confeccionarán los Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación, que servirá como información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.

OBLIGACIONES Y PLAZOS PARA SU REALIZACIÓN

Será obligatorio que dispongan del Informe de Evaluación de los siguientes edificios:

  • Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, deberán contar con el Informe de Evaluación en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.

    Si ya contasen con una Inspección Técnica de Edificios (ITE) vigente con anterioridad al 28 de junio de 2013, el Informe de Evaluación se exigirá cuando corresponda la primera revisión de aquélla, siempre que se realice en un plazo de 10 años a contar desde 28 de junio de 2013. El Informe de Evaluación del Edificio se cumplimentará con aquellos aspectos que no figuren en la inspección técnica realizada.

  • Los edificios cuyos titulares vayan a solicitar ayudas públicas para la realización obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de evaluación antes de la formalización de la solicitud de la ayuda.

  • El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) se integrará como parte del Informe de Evaluación de Edificios, y si contemplase iguales o mayores exigencias que éste, se considerará que ya se dispone del Informe de Evaluación.

Todo ello, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales.

El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 10 años, aunque  las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden establecer una periodicidad menor.

El incumplimiento del deber de cumplimentar el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios, en el plazo expresamente establecido.

PROCEDIMIENTO PARA SU REALIZACIÓN

El Informe de la Evaluación de los Edificios será suscrito por un técnico facultativo competente para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación. No obstante, mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación.

En relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, los técnicos podrán solicitar el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad.

El Informe de Evaluación, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada, la siguiente información:

  • La evaluación del estado de conservación del edificio.

  • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

  • La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

    Los propietarios deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único. También deberán presentar el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en el caso de que el informe de la Inspección Técnica que integre el Informe de Evaluación de Edificios hubiese detectado la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.