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EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS, IEE

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EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS, IEE

¿QUÉ ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS?

El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos.

Con los datos proporcionados por los Informes de Evaluación de los Edificios se confeccionarán los Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación, que servirá como información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.

OBLIGACIONES Y PLAZOS PARA SU REALIZACIÓN

Será obligatorio que dispongan del Informe de Evaluación de los siguientes edificios:

  • Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, deberán contar con el Informe de Evaluación en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.

    Si ya contasen con una Inspección Técnica de Edificios (ITE) vigente con anterioridad al 28 de junio de 2013, el Informe de Evaluación se exigirá cuando corresponda la primera revisión de aquélla, siempre que se realice en un plazo de 10 años a contar desde 28 de junio de 2013. El Informe de Evaluación del Edificio se cumplimentará con aquellos aspectos que no figuren en la inspección técnica realizada.

  • Los edificios cuyos titulares vayan a solicitar ayudas públicas para la realización obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de evaluación antes de la formalización de la solicitud de la ayuda.

  • El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) se integrará como parte del Informe de Evaluación de Edificios, y si contemplase iguales o mayores exigencias que éste, se considerará que ya se dispone del Informe de Evaluación.

Todo ello, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales.

El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 10 años, aunque  las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden establecer una periodicidad menor.

El incumplimiento del deber de cumplimentar el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios, en el plazo expresamente establecido.

PROCEDIMIENTO PARA SU REALIZACIÓN

El Informe de la Evaluación de los Edificios será suscrito por un técnico facultativo competente para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación. No obstante, mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación.

En relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, los técnicos podrán solicitar el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad.

El Informe de Evaluación, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada, la siguiente información:

  • La evaluación del estado de conservación del edificio.

  • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

  • La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

    Los propietarios deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único. También deberán presentar el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en el caso de que el informe de la Inspección Técnica que integre el Informe de Evaluación de Edificios hubiese detectado la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.

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