¿QUÉ ES EL CERTIFICADO ENERGÉTICO? ¿CUÁNTO CUESTA Y CÓMO AFECTA AL MERCADO DEL ALQUILER?

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¿QUÉ ES EL CERTIFICADO ENERGÉTICO? ¿CUÁNTO CUESTA Y CÓMO AFECTA AL MERCADO DEL ALQUILER?

A partir del 1 de junio, un propietario que quiera vender o alquilar su vivienda deberá tener un certificado energético de la misma para conocer lo eficaz que es desde el punto de vista de ahorro energético. Una clasificación que ya tienen los electrodomésticos de un hogar y que va desde el A, la vivienda que mejor ahorra energía, a la G, la más ineficiente.

No ha entrado en vigor todavía y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) critica que las autoridades impongan a los particulares la obligación de obtener un certificado energético a la hora de vender o alquilar sus inmuebles y que supondrá un gasto de 250 euros por piso medio. Sin embargo, David Caraballo, director comercial de Alquiler Seguro, recuerda que se trata de una normativa que está vigente en Europa y, por lo tanto, «lo que pretende es converger con nuestros socios comunitarios».

En este sentido, «desde Alquiler Seguro estamos proporcionando ya el certificado, que será necesario tanto para alquilar como para publicitar un inmueble en alquiler o venta». Y es que como recuerdan desde el portal inmobiliario Pisos.com «la etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio», dejando clara la exigencia de contar con un certificado para anunciar un inmueble, ya sea en el escaparate de una agencia o en un portal inmobiliario. Dado que el régimen sancionador todavía está en trámite y muchas regiones aún no cuentan con un registro oficial o un equipo de inspectores, es muy posible que no se sancione desde el mismísimo 1 de junio.

No obstante, una vez pasado un periodo de transición, la posesión del certificado será imprescindible, no solo para publicitar un inmueble, sino para firmar las escrituras de la venta o el contrato de alquiler, puesto que el nuevo propietario o inquilino puede denunciar al vendedor o casero por carecer de certificado.

Para Carlos Ruiz, gestor de Arrenta, cree que será muy difícil controlar la implantación del certificado energético en la vivienda de alquiler, ya que los contratos se hacen entre particulares. Además, recuerda que la economía sumergida que existe en España hará más que probable que no se tenga y máxime cuando para obtenerlo es necesario abonar entre 150 euros y 200 euros, según el tamaño de la vivienda.

Eso sí, el certificado energético, que tendrá una validez de 10 años, solo se pedirá a aquellas viviendas que se pongan en venta o alquiler a partir del 1 de junio, y no a las que ya estén alquiladas.

Cómo afectará al mercado de alquiler

Tanto Carlos Ruiz como David Caraballo no creen que la clasificación del certificado energético sea determinante para alquilar una vivienda. «El precio, la ubicación» seguirán siendo los factores claves a la hora de decantarse por una vivienda u otra.

Aunque Caraballo sí que cree que servirá para poder acceder a las ayudas al alquiler, ya que las ayudas se van a dirigir al mercado del alquilar y para acceder a ellas, la fianza debe estar depositada en el organismo correspondiente y contar la vivienda con el certificado.

Miguel Ángel Alemany, director de pisos.com, cree que «Cuando un inquilino busca una casa, no solo se detiene a estudiar la renta que pagará cada mes, sino que también tiene en cuenta otros gastos añadidos como podrían ser la cuota de la comunidad o los suministros. En este último punto, la certificación energética juega un importante papel. Para evitar una factura de la luz demasiado alta, siempre se trata de gastar lo menos posible, por ejemplo, usando bombillas de bajo consumo, pero puede que el problema no esté en nuestra capacidad de ahorro, sino en la casa en sí»

Alemany también piensa que «que un principio genere cierto rechazo», pero no cree que a partir del 1 de junio la oferta en alquiler existente se reduzca de forma abrupta. Creemos que el coste del certificado se repercutirá en el alquiler de algún modo, incrementando la renta mensual o tratando de que el inquilino cumpla con otro tipo de gastos como la comunidad o, incluso, la tasa de basuras o el IBI.

CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

imagen de registro de calidad energetica

CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

DESDE el 1 de junio, todas las viviendas que se vendan o alquilen en Navarra deberán tener un certificado de eficiencia energética. En pocos años nos hemos acostumbrado a encontrar en la propaganda de electrodomésticos la clase energética a la que pertenecen. Cuando compramos un frigorífico o una lavadora nos fijamos en la marca, el precio, las características y también en la famosa letra; preferimos comprar aquellas calificadas como A o A+. Sabemos que es una inversión: el electrodoméstico es más caro, pero ahorraremos energía y en poco tiempo habremos amortizado el sobrecoste.

Si en una lavadora el gasto energético es relativamente importante, en una vivienda es fundamental. El precio de la luz, el gasoil y el gas se ha disparado durante los últimos años. Si se hace un estudio serio sobre un edificio y se ejecutan las obras correctamente, el dinero invertido se ahorrará muy rápidamente al reducir sustancialmente el consumo de energía. Por todo ello, es más necesario que nunca invertir en mejorar las viviendas existentes. La cuestión entonces es saber si la Certificación Energética es un paso burocrático más o realmente resulta útil.

Contenido del certificado

Todo análisis debe comenzar con la visita de un técnico al edificio. No se puede realizar un análisis ni emitir ninguna clase de certificado sin conocer de primera mano la disposición, características e instalaciones de la vivienda. Tras la recogida de datos comenzará el trabajo del certificador. Los puntos a tener en cuenta son muchos. La envolvente del espacio es solo el comienzo: se analiza el aislamiento de los cerramientos, suelos, cubiertas, particiones interiores y huecos como ventanas o claraboyas. Otra cuestión que se tiene en cuenta es la existencia de puentes térmicos en el edificio: pilares, forjados, cajas de persiana, etcétera. La visita al inmueble sirve además para tomar los datos de posición, tamaño y orientación de todos los obstáculos externos al inmueble que proyectan sombra sobre éste. El siguiente paso es centrarse en las instalaciones del edificio: los equipos de agua caliente, calefacción y refrigeración. Este análisis concluye con la emisión de un certificado con dos partes fundamentales. En primer lugar, califica la vivienda o local, otorgándole una letra (G la peor, A la mejor). Pero lo más importante es que en ese informe se incluyen una serie de propuestas de mejora. Si nuestra vivienda se ha calificado como F por ejemplo, nos propondrá varias alternativas: si mejoramos el aislamiento térmico en el interior del cerramiento alcanzaría la calificación D, si cambiamos las ventanas C y si además sustituimos la caldera de gasoil por un sistema que reduzca las emisiones de CO2, podríamos alcanzar la A. Gran parte de los edificios de Navarra se construyeron hace décadas y no se prestaba atención al aislamiento térmico, por lo que muchas vivivendas obtendrán calificación F o G. Precisamente por eso son importantes los datos que deberá aportar el certificado. El certificado de eficiencia energético debe contener un análisis económico. Se trata de prever en cuántos años se amortizaría la inversión a realizar. Para ello se utilizan datos reales y una previsión de costes de la energía, consumos y tipos de interés. Por ejemplo se propone en una vivienda de los años ochenta instalar una fachada ventilada con aislamiento térmico por el exterior. A partir de los costes de instalación y el precio de la energía, se deduce el número de años en el que se recuperaría la inversión de mejorar el inmueble.

Gasto no, inversión

Pagamos todos los meses las cuotas de comunidad y a menudo nos quejamos de lo altas que son. Gran parte de este dinero se destina al combustible que se consume durante los meses de invierno. Habitualmente en esos edificios sin aislamiento existe calefacción central y se tienen que pagar unas cuotas de comunidad muy altas todos los meses. Y no solo eso, el deficiente sistema de calefacción provoca que en tantos pisos bajos se abra la ventana en invierno por el exceso de calor de las calefacciones centrales. Los propietarios ahorrarían muchísimo dinero si invirtieran en mejorar el aislamiento de sus edificios y adaptaran las instalaciones de calefacción.

El certificado energético aportará a las comunidades de vecinos las pautas con las que ahorrar y por fin, reducir las cuotas de comunidad.

Son todas estas razones económicas, pero hay quien no solo piensa con la cartera. La calificación energética de las viviendas mide las emisiones de CO2. Se trata por tanto de una oportunidad de invertir en mejorar las viviendas, ahorrar dinero y por supuesto estropear lo menos posible el planeta.

MALAS PRÁCTICAS Y PILLERÍAS ALREDEDOR DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO DE LA VIVIENDA

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MALAS PRÁCTICAS Y PILLERÍAS ALREDEDOR DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO DE LA VIVIENDA

Desde el pasado 1 de junio cualquier propietario que quiera vender o alquilar su vivienda debe contar con el certificado energético.

De los certificados energéticos que se realizan en Lucena, al igual que sucede en otras zonas geográficas, hay que tener cuidado ya que se están realizando prácticas dudosas.

La realización de este requisito obligatorio está poniendo sobre la mesa algunas prácticas dudosas por determinas empresas, como, por ejemplo, garantizar la máxima calificación energética o realizar el certificado de la vivienda a distancia a continuación detallamos algunas de las prácticas dudosas que ha denunciado un diario económico:

  • Garantizar la máxima calificación energética: algunos anuncios publicitarios garantizan la máxima calificación energética (a). esto convierte el certificado en una trivialidad y deja de cumplir su función de detectar los problemas de eficiencia energética que presenta la vivienda. el certificado tiene como finalidad detectar las mejoras que se pueden hacer a la casa
  • Realizar el certificado de la vivienda a distancia: hay compañías que ofrecen realizar la certificación a distancia, con lo que los expertos alertan de que es imposible que se certifique correctamente la eficiencia energética de la vivienda. el real decreto exige la visita al inmueble
  • Reducir el precio si se hacen varias certificaciones en un mismo edificio: hay empresas que hacen precios especiales si logran cerrar varias certificaciones en una misma comunidad de vecinos
  • Precios mucho más baratos que la media: los expertos advierten de que hay que desconfiar de aquellas compañía que ofrecen un certificado por 80 euros, ya que los costes del desplazamiento del profesional, la toma de medidas y los cálculos superan este coste. El problema es que se corre el riesgo de obtener un certificado energético poco adecuado a las características de la vivienda.

INDUSTRIA ALERTA: CUIDADO CON LOS FALSOS CERTIFICADOS ENERGÉTICOS PARA VIVIENDAS. INTENSIFICARÁ LAS INSPECCIONES

INDUSTRIA ALERTA: CUIDADO CON LOS FALSOS CERTIFICADOS ENERGÉTICOS PARA VIVIENDAS. INTENSIFICARÁ LAS INSPECCIONES

INDUSTRIA ALERTA: CUIDADO CON LOS FALSOS CERTIFICADOS ENERGÉTICOS PARA VIVIENDAS. INTENSIFICARÁ LAS INSPECCIONES

El Ministerio de Industria está aconsejando a agentes inmobiliarios y particulares que investiguen a los profesionales que van a encargarse de validarles el certificado energético para viviendas. No todos los técnicos están capacitados para realizar este servicio y luego pueden encontrarse con ingratas sorpresas en las futuras inspecciones que se avecinan.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía –IDAE–  organismo dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha recomendado a los agentes inmobiliarios y particulares a realizar una investigación previa sobre los conocimientos específicos del profesional que va a ser contratado para la certificación energética de edificios.

Por tanto, avisa que no es suficiente acreditar una titulación académica competente como la de Ingeniero o Arquitecto, sino que además hay que realizar una investigación complementaria de cuál es el alcance de sus conocimientos y experiencia en esta materia.

Advierte también de que, aunque un técnico tenga la capacidad legal de suscribir un certificado de eficiencia energética, puede no tener las herramientas necesarias para hacerlo.

 

Qué las revisiones las hagan titulados

Y es que, según fuentes de la Administración consultadas por El Confidencial Digital, las inspecciones que comenzarán en los próximos meses se van a centrar en verificar que los certificados han sido realmente validados por un técnico titulado.

Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 euros. La etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, por lo que se puede multar fácilmente a los propietarios.

 

Certificaciones energéticas en 24 horas

Además, tal y cómo se contó en ECD, muchos de estos profesionales, en su mayoría ingenieros y arquitectos, y también empresas especializadas se están ofreciendo a validar esta certificación en menos de 24 horas.

Persiguen atender la gran demanda de inmobiliarias y particulares que quieren tener listos cuanto antes sus pisos y apartamentos para poder alquilarlos en unas semanas, cuando comience la temporada alta de verano.

El coste de certificar una vivienda se encuentra en torno a los 250 euros. No obstante, el importe variará en función de otros factores como la complejidad de las instalaciones, los metros cuadrados o la documentación que se aporte sobre la propiedad.

 

FUENTE: FAMASER. CERTIFICACION ENERGETICA LUCENA. CERTIFICACION ENERGETICA CORDOBA, CERTIFICACION ENERGETICA MALAGA

APROBADO EL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

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APROBADO EL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

El BOE del día 27 de Junio de 2013, publica la aprobación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Incluye las disposiciones adicionales tercera y cuarta, el régimen sancionador en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Transcribimos literalmente las disposiciones:

 

Disposición adicional tercera.

Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

4. Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

5. Constituyen infracciones leves:
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.
7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

 

Disposición adicional cuarta.

Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.
1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

CÓRDOBA. URBANISMO SE PLANTEA AMPLIAR LOS PLAZOS DE INSPECCIÓN DE EDIFICIOS

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CÓRDOBA. URBANISMO SE PLANTEA AMPLIAR LOS PLAZOS DE INSPECCIÓN DE EDIFICIOS

La Gerencia de Urbanismo no permanece ajena a los cambios que introduce la nueva normativa relativa a la inspección de edificios, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que entró en vigor la semana pasada derogando la del 2011 que se aplicaba hasta ahora y que dio lugar a la ordenanza vigente en Córdoba. La principal novedad que introduce esta nueva normativa es que la Inspección Técnica de Edificios (ITE) es sustituida por un Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) que examina la eficiencia energética, además del estado de conservación y la accesibilidad, en todos los edificios mayores de 50 años, que contarán con cinco años para ello. En los plazos es donde podría haber novedades, ya que Urbanismo no descarta ampliar los que fija la ordenanza municipal, que son 2013 para los edificios centenarios y protegidos; 2014 para los que tienen entre 75 y 100; y 2015, para los de entre 50 y 75. Solo en el primer paquete, cuyo plazo acaba este año, Urbanismo ha contabilizado ya 1.500 edificios.

El presidente de Urbanismo, Luis Martín, asegura que este organismo, consciente de la confusión existente y «con el fin de facilitar mayor información», realizará un informe técnico y jurídico sobre la nueva normativa para ver «si existe algún artículo que nos pueda afectar y valorar los plazos vigentes en nuestra ordenanza con el objetivo de ampliarlos». Esto se hará «de acuerdo con los vecinos». No obstante, advierte de que «no es lo mismo una vivienda de 50 años, con proyecto y licencia, que una de más de 100 o un bien protegido», por lo que «no es igual que la centenaria la pase en el 2015 que en el 2018». Además, recuerda que, al margen de la obligatoriedad que marca la ordenanza, «siempre ha existido el deber de conservación y mantenimiento».

Coincidiendo con la entrada en vigor de la normativa estatal, la Federación de Asociaciones de Vecinos Al–Zahara solicitó a Urbanismo que modificara su ordenanza con el fin de que los vecinos aprovechen las medidas más ventajosas, como el plazo para pasar la revisión. Al–Zahara también pidió que se exima a las viviendas unifamiliares, que se libran de la inspección en la nueva normativa, mientras que en la ordenanza municipal no. Martín explica que ese aspecto hay que estudiarlo a fondo. Recuerda que la ordenanza actual tiene como antecedentes otra del 2009 que se aplicó en la Axerquía Norte y cumple con los criterios que establecía la normativa estatal del 2011. Además, el objetivo que persigue es «mejorar el estado de las viviendas», de ahí que mientras más se revisen, mayores garantías habrá para su conservación.

Entre las razones que respaldan dejar como está la ordenanza, está que «la ley nueva dice que se respetarán las normas que tuvieran hechas las comunidades autónomas y los ayuntamientos», como pasa en Córdoba. Por ello, añade, «la nueva normativa habla de un plazo de cinco años pero siempre que no haya una ordenanza autonómica o municipal que establezca otro».

EL TEAR DE ANDALUCÍA Y LAS COMPROBACIONES DE VALORES EN BASE A LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES DE LOS VALORES CATASTRALES

EL TEAR DE ANDALUCÍA Y LAS COMPROBACIONES DE VALORES EN BASE A LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES DE LOS VALORES CATASTRALES

EL TEAR DE ANDALUCÍA Y LAS COMPROBACIONES DE VALORES EN BASE A LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES DE LOS VALORES CATASTRALES

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía emite Resolución de fecha 14 de junio de 2013 (reclamación 53-00224-2013), anulando una liquidación complementaria llevada a cabo por la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, Oficina Liquidadora de Jerez de la Frontera, basándose en la falta de motivación en lo relativo al valor catastral actualizado, para llevar a cabo el valor real del inmueble por aplicación de los coeficientes multiplicadores al valor catastral para determinar dicho valor.

La importancia de esta resolución del TEAR de Andalucía estriba en que dicho Órgano ha asumido el criterio reiterado y seguido por las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 28 de junio de 2012 (Recurso 737/11), de fecha 27 de abril de 2012 (Recurso 800/10), de fecha 24 de noviembre de 2011 (Recurso 1242/10), y de fecha 1 de febrero y 29 de abril de 2013, (Recursos 190/11, 510/11 y 965/11). Por lo que los sujetos pasivos podrán alegar esta circunstancia como falta de motivación, entre otras, siempre que en el expediente de comprobación de valores no se contemple, el valor catastral actualizado a la fecha de la trasmisión.

Desde este portal hemos mantenido y seguimos manteniendo el oscurantismo en las Órdenes que publica anualmente las Agencias Tributarias de las diferentes Comunidades Autónomas, y entre ellas Andalucía, Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de los bienes inmuebles urbanos, en especial la metodología que recoge los anexos de dicha Orden, donde se definen los parámetros y otros valores que se aplican para determinar dicho coeficiente, pero que no se acompaña al expediente de comprobación de valores a fin de que el sujeto pasivo pueda llevar a cabo la defensa de sus intereses. Esperemos que en lo sucesivo los Órganos Jurisdiccionales correspondientes obliguen a las Agencias Tributarias a acompañar los parámetros y datos económicos, estadísticos y de otra índole, que han servido para el cálculo del coeficiente que se aplica al valor catastral para determinar el valor real de los inmuebles, en especial, los del municipio donde se ubica dicho inmueble.

Como siempre y por último, aconsejamos que previo asesoramiento, a todas aquellos contribuyentes-sujetos pasivos, inmersos en un procedimiento de liquidación complementaria por incremento de la base imponible en los valores comprobados por la Administración Tributaria, a que recurran dichas liquidaciones y expedientes de comprobación ante los Tribunales, sin miedo, dando un paso al frente, interponiendo el recurso correspondiente, suspendiendo el pago de la liquidación girada mediante la solicitud a la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, y llevando a cabo las alegaciones pertinentes.

TRIBUTACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

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Tributación del suelo urbanizable en el impuesto sobre bienes inmuebles

El Tribunal Supremo en su sentencia 2159/2014, Sala de lo Contencioso, de fecha 30 de mayo de 2014, ha declarado que los suelos urbanizables podrán considerarse urbanos únicamente cuando exista el instrumento urbanístico para su desarrollo; en otro caso, mantendrán la calificación de inmuebles rústicos, con todas las implicaciones que ello conlleva.

La calificación como rústico o urbano no es trivial para la determinación del valor catastral del inmueble, y con ello, entre otras consecuencias, la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que resulta más elevada para las fincas urbanas. Es remarcable que si bien se trata de un impuesto local con competencia de los Ayuntamientos, el valor catastral lo determina a nivel nacional la Dirección General del Catastro.

Vista la sentencia, la Federación Española de Municipios y Provincias emitió una circular en la que expresaba que dicha sentencia no declaraba la nulidad de las ponencias de valores catastrales ni de las liquidaciones por IBI anteriores, por lo que las reclamaciones ante los Ayuntamientos debían ser desestimadas. Los efectos de la sentencia, según esta circular, deben ceñirse a instar la aprobación de una ley que recoja los nuevos criterios, por lo que únicamente afectaría a futuras liquidaciones una vez los suelos urbanizables hayan sido objeto de una nueva valoración catastral.

Se deberá prestar especial atención a los posibles efectos retroactivos de las nuevas valoraciones catastrales que se otorguen a los suelos urbanizables, a los efectos de poder solicitar la devolución de las cuotas de IBI de ejercicios anteriores e, incluso, plantear asimismo la impugnación de autoliquidaciones de la Plusvalía Municipal derivadas de la transmisión de los inmuebles.

AYUDAS O SUBVENCIONES PARA EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS, IEE

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El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (publicado en BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2013) tiene un “Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios” en el que se establece lo siguiente:

Objeto del programa (Artículo 33 del RD 233/2013)

1. El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.

2. El informe contendrá, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo II, en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.

Cuando, en el municipio o en la Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del anexo II, se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al anexo II, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto”.

Beneficiarios (Artículo 34 del RD 233/2013)

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación a que se refiere el artículo anterior antes de que finalice el año 2016”.

Gestión y cuantía de las ayudas (Artículo 35 del RD 233/2013)

“1. El Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta o Melilla el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria, y tal y como se especifique en los convenios de colaboración.

2. Las ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio”.

Condiciones para el otorgamiento de las ayudas (Artículo 36 del RD 233/2013)

“Para la obtención de la ayuda, será preciso presentar el Informe de evaluación del edificio, con los contenidos que figuran en el anexo II de este real decreto, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente. Deberá aportarse también la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitida por el profesional o los profesionales que hubieren realizado el informe”.

TÉCNICO COMPETENTE PARA REALIZAR EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS, IEE

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TÉCNICO COMPETENTE PARA REALIZAR EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS, IEE

El artículo 6.1 de la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios) establece lo siguiente:

“1. El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava.”

Dichos técnicos, cuando lo estimen necesario, podrán recabar, en relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad”.

Establece la Disposición final decimoctava  de la Ley 8/2013, lo siguiente:

“Mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación”.

Por tanto, cabe concluir que están capacitados para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios, los siguientes profesionales:

a) Los arquitectos o los arquitectos técnicos, que están habilitados para ello por el artículo 6.1 de la Ley 8/2013 y

b) Los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden ministerial prevista en la disposición adicional 18ª de la Ley 8/2013.

Además, el apartado 2 de este artículo 6 de la Ley 8/2013 dispone que:

“2. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior”.

Termina señalando el apartado 3 del mismo precepto que “Las deficiencias que se observen en relación con la evaluación de lo dispuesto en el artículo 4.2 se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.”