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EL TEAR DE ANDALUCÍA Y LAS COMPROBACIONES DE VALORES EN BASE A LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES DE LOS VALORES CATASTRALES

EL TEAR DE ANDALUCÍA Y LAS COMPROBACIONES DE VALORES EN BASE A LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES DE LOS VALORES CATASTRALES

EL TEAR DE ANDALUCÍA Y LAS COMPROBACIONES DE VALORES EN BASE A LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES DE LOS VALORES CATASTRALES

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía emite Resolución de fecha 14 de junio de 2013 (reclamación 53-00224-2013), anulando una liquidación complementaria llevada a cabo por la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía, Oficina Liquidadora de Jerez de la Frontera, basándose en la falta de motivación en lo relativo al valor catastral actualizado, para llevar a cabo el valor real del inmueble por aplicación de los coeficientes multiplicadores al valor catastral para determinar dicho valor.

La importancia de esta resolución del TEAR de Andalucía estriba en que dicho Órgano ha asumido el criterio reiterado y seguido por las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 28 de junio de 2012 (Recurso 737/11), de fecha 27 de abril de 2012 (Recurso 800/10), de fecha 24 de noviembre de 2011 (Recurso 1242/10), y de fecha 1 de febrero y 29 de abril de 2013, (Recursos 190/11, 510/11 y 965/11). Por lo que los sujetos pasivos podrán alegar esta circunstancia como falta de motivación, entre otras, siempre que en el expediente de comprobación de valores no se contemple, el valor catastral actualizado a la fecha de la trasmisión.

Desde este portal hemos mantenido y seguimos manteniendo el oscurantismo en las Órdenes que publica anualmente las Agencias Tributarias de las diferentes Comunidades Autónomas, y entre ellas Andalucía, Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de los bienes inmuebles urbanos, en especial la metodología que recoge los anexos de dicha Orden, donde se definen los parámetros y otros valores que se aplican para determinar dicho coeficiente, pero que no se acompaña al expediente de comprobación de valores a fin de que el sujeto pasivo pueda llevar a cabo la defensa de sus intereses. Esperemos que en lo sucesivo los Órganos Jurisdiccionales correspondientes obliguen a las Agencias Tributarias a acompañar los parámetros y datos económicos, estadísticos y de otra índole, que han servido para el cálculo del coeficiente que se aplica al valor catastral para determinar el valor real de los inmuebles, en especial, los del municipio donde se ubica dicho inmueble.

Como siempre y por último, aconsejamos que previo asesoramiento, a todas aquellos contribuyentes-sujetos pasivos, inmersos en un procedimiento de liquidación complementaria por incremento de la base imponible en los valores comprobados por la Administración Tributaria, a que recurran dichas liquidaciones y expedientes de comprobación ante los Tribunales, sin miedo, dando un paso al frente, interponiendo el recurso correspondiente, suspendiendo el pago de la liquidación girada mediante la solicitud a la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, y llevando a cabo las alegaciones pertinentes.

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