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CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS

En nuestro Gabinete pericial nuestros profesionales están acreditados para la expedición del certificado de eficiencia energética para viviendas en la provincia de Málaga y Córdoba.

Tasaciones de bienes inmuebles

El Certificado de Eficiencia Energética es un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. El presente documento está regido por el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, en el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” Con entrada en vigor a nivel Nacional desde 14/05/2013.

El Certificado de Eficiencia Energética resulta del proceso de certificación energética de un inmueble. Este proceso estudia las condiciones constructivas de una vivienda y sus instalaciones, para otorgarle una calificación energética en función de su consumo en energía.

La información de este Certificado de eficiencia energética se resume en una etiqueta energética. Es similar a la que estamos habituados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color clasifica los inmuebles según una escala que va de la categoría más alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo).

El Certificado de Eficiencia Energética sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas. Además incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble consuma menos y se reduzcan los importes de las facturas.

Según el proyecto de real decreto para la certificación energética de edificios existentes a partir del 1 de junio el Certificado de Eficiencia Energética será exigible en todos los contratos de compraventa o de alquiler.

Será obligatorio para todos aquellos inmuebles que se pongan en venta o alquiler que no dispongan ya de su Certificado energético en vigor. Recuerda: desde 2007 ya es obligatorio el Certificado de eficiencia energética para edificios de nueva construcción, así que estos ya cuentan con su calificación energética.

imagen de registro de calidad energetica
Código de color sobre eficiencia energética

La etiqueta de Eficiencia Energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del inmueble. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del Certificado de eficiencia energética. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento. Una fotocopia al contrato de arrendamiento.

El Certificado de Eficiencia Energética y su correspondiente etiqueta de Eficiencia Energética tienen una validez de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el Certificado y, por tanto la etiqueta, transcurridos los 10 años.

El propietario del inmueble será el responsable de encargar y conservar el Certificado de Eficiencia energética.

El Certificado de Eficiencia Energética puede ser suscrito por un técnico competente que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Estas titulaciones son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico.

El técnico competente visitará el inmueble donde tomará los datos y medidas de las estancias y superficies. Recopilará información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo. Por último elaborará el Certificado reuniendo todos los datos y calculando la Eficiencia Energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria.

El Certificado debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que no se podrá vender ni alquilar ningún inmueble sin el Certificado.

No se puede ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética. La etiqueta energética debe acompañar a la información del piso, local, etc. el artículo 12.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble.

En nuestro Gabinete pericial nuestros profesionales están acreditados para la expedición del certificado de eficiencia energética para viviendas en la provincia de Málaga y Córdoba.

Inmuebles obligados

El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar el Informe para la realización del Certificado de Eficiencia Energética (Certificado Energético) al Técnico Certificador competente. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

INMUEBLES QUE PRECISAN DE CERTIFICADO ENÉRGETICO

Los inmuebles que están obligados a obtener el Certificado Energético son:

  • Inmuebles privados: Será exigible para todos los inmuebles privados en los contratos de compraventa o arrendamiento a partir del 1 de Junio de 2013. Tanto en Edificios o partes del mismo, nuevos o ya existentes.
  • Inmuebles públicos: Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el Artículo 2.1.d = (Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor).
Para Edificios Públicos:
Para Edificios “frecuentados habitualmente por público”
No están obligados obtener el Certificado Energético:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

INFRACCIONES

En el artº 18 de la normativa se introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior. Además se mantiene que la no exhibición y/o puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del Artículo 49.1 del Texto refundido de la Lay General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.

El artº 50 del texto refundido de la Ley de Defensa de los consumidores gradúa las infracciones, que podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves o muy graves, atendiendo entre otros a su grado de intencionalidad y reincidencia.

Las sanciones que establece el artº 51.1 de dicho texto legal son:

a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros

b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros

c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10.

OTRAS CONSECUENCIAS

Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Además que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

CONTROL DEL CUMPLIMIENTO

La administración controlará el cumplimiento de esta normativa a través de:

  • Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
  • Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
  • Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.

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